Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 abr 2016
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar. Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016. El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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