Título TÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 14 abr 2016
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.
b) La Ley 1/1999, de 18 de mayo, para la modificación de la Ley 18/1998, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.
c) La Ley 7/2004, de 30 de septiembre, de segunda modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias
d) La Ley 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.
e) Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.
f) Orden de 13 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.
g) Orden de 12 de mayo de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se modifica el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.
h) Orden de 4 de febrero de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las funciones de Investigación, Documentación e Información atribuidas a la Secretaría de Drogodependencias y se crea el Observatorio Vasco de Drogodependencias.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#disposicion-derogatoria