Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 14 abr 2016
Las administraciones públicas vascas velarán por la consecución de un medio ambiente saludable, por un desarrollo urbano equilibrado y una planificación del territorio basados en criterios de solidaridad, igualdad y racionalidad, como factor de superación de las causas que inciden en la aparición de las adicciones a sustancias, de las comportamentales y de las conductas de riesgo precursoras de las dos anteriores, contribuyendo a la eliminación de los focos de marginalidad y a la regeneración del tejido urbano y social, por su posible incidencia en el fenómeno de las adicciones. Las administraciones públicas vascas promoverán la inclusión de estas medidas en las distintas directrices de ordenación del territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-23