Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 14 abr 2016
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará programas de asesoramiento, apoyo y colaboración, en materia de las adicciones, con juzgados y tribunales, Ministerio Fiscal, policía judicial y asociaciones de carácter social. 2. Asimismo, impulsará programas de educación para la salud destinados a las personas con adicciones o en riesgo de padecerlas, internadas en las instituciones penitenciarias existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi o en situación de cumplimiento alternativo de penas. 3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad desarrollará, en colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco y otras administraciones públicas de Euskadi, actuaciones para la prevención de las adicciones.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-24

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