Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 14 abr 2016
1. Las administraciones públicas vascas competentes, en colaboración con los medios de información y comunicación, especialmente con los de titularidad pública, adoptarán en este ámbito medidas preventivas de las adicciones, con el objeto de: a) Difundir una información adecuada sobre las adicciones, sobre su prevalencia en la población y sobre sus consecuencias, con el fin de evitar tanto alarmas injustificadas como la banalización de determinados consumos o conductas, así como para generar en la ciudadanía estados de opinión y actitudes críticas. b) Difundir campañas y mensajes de carácter preventivo. c) Consensuar el tratamiento de la cuestión en los medios de información y comunicación. d) Luchar contra la formación de imágenes positivas o atractivas en relación con determinados consumos o conductas excesivas susceptibles de adoptar un patrón adictivo, especialmente los juegos de azar, y las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones. 2. Los medios de comunicación de titularidad pública incorporarán en su programación habitual contenidos dirigidos a difundir mensajes preventivos. 3. Para la difusión de sus campañas institucionales sobre prevención de las adicciones a sustancias y de las adicciones comportamentales, el órgano de apoyo y asistencia regulado en la presente ley dispondrá de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma, hasta al menos el 5% del tiempo dedicado a la publicidad en cada una de las franjas horarias elegidas por el propio órgano y durante todo el tiempo que duren las campañas. Las administraciones públicas vascas, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las empresas públicas dependientes de ellas contribuirán a la difusión de las referidas campañas institucionales en el ámbito de sus competencias, mediante la cesión de los espacios o lugares tanto interiores como exteriores destinados a publicidad de los que sean titulares. Teniendo en cuenta la importancia de las redes sociales como estructuras sociales que permiten la relación, interactuación y comunicación entre personas, así como la organización, la producción, la transformación, la difusión y el intercambio de información y conocimiento, las administraciones públicas vascas promoverán un uso responsable de las redes sociales realizarán campañas de sensibilización y prevención, y llevarán a cabo acciones preventivas de las específicamente dirigidas a ese entorno, en colaboración con las empresas proveedoras de redes públicas de comunicación o prestadoras de servicios de comunicaciones, así como con las organizaciones de personas usuarias.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-21

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