Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 14 abr 2016
1. Respecto de las personas menores de edad y la juventud con consumos problemáticos y conductas excesivas en situación de alto riesgo de generar una adicción, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará programas preventivos e intervenciones adaptadas a su situación, en los que podrán participar entidades o recursos especializados en la prevención y los recursos sanitarios y sociales, así como la familia de la persona menor.
2. Las intervenciones se realizarán en la medida de lo posible con la familia de la persona menor, y se coordinarán con los servicios sanitarios y sociales de conformidad con el artículo 27 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-18