Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 6 mar 2016
Los instrumentos tecnológicos precisos para dar cumplimiento a las obligaciones de la presente ley se irán adecuando progresivamente a sus requerimientos de modo que, en el plazo máximo de seis meses, estén implementados para que las disposiciones contenidas en esta ley sean plenamente efectivas.
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#disposicion-transitoria-tercera