Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 6 mar 2016
1. En un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma desarrollará reglamentariamente: a) La estructura y contenidos del Portal de transparencia y Gobierno abierto. b) El procedimiento de elaboración, estructura y contenidos de los informes de gestión para el traspaso de poderes. 2. Se habilitan al Consejo de la Xunta de Galicia y a las personas titulares de las consejerías competentes por razón de la materia para dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.
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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#disposicion-final-cuarta

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