Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2024
Las referencias que se contienen en el capítulo IV del título II de esta ley al valedor del pueblo deberán entenderse referidas también, en su caso, a la valedora del pueblo. Se añade por el .5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#disposicion-adicional-octava

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