Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 mar 2016
Se introduce un nuevo artículo 53 bis en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con el siguiente contenido: «Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico. Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan aplicables a: a) Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45. b) Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia. c) El personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.»
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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#disposicion-final-primera

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