Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 6 mar 2016
En un plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia regulará los mecanismos de planificación y evaluación normativa derivados del contenido de las recomendaciones europeas sobre better regulation. Se regulará además la existencia de una memoria de análisis de impacto normativo, como documento que integre todas las aportaciones recibidas por el órgano directivo impulsor de la norma, cualquiera que fuese su procedencia, y la respuesta motivada a las mismas. En el caso de las iniciativas legislativas, este documento será remitido al Parlamento junto con cada una de ellas.
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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#disposicion-adicional-septima

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