Título TÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 6 mar 2016
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y abstenciones contempladas en el título II, cuando se produzca daño manifiesto a la Administración autonómica.
b) La no presentación de las declaraciones previstas en el artículo 47, pasados seis meses desde la toma de posesión o desde el cese.
c) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.
d) El incumplimiento de la prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y abstenciones contempladas en el título II, cuando no se produzca daño manifiesto a la Administración autonómica.
b) La no presentación en plazo de las declaraciones previstas en el título II cuando no sea subsanada tras el plazo de un mes previo requerimiento que se formule al efecto, tanto tras el nombramiento como tras el cese.
c) La omisión de datos y documentos que hayan de ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.
3. Se considera infracción leve la no presentación en el plazo establecido de las declaraciones previstas en el artículo 47, transcurrido el plazo previsto en el requerimiento que se formule al efecto.
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-54