Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuentas anuales

Art. 132

En vigor desde 1 ene 2023
1. Todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat sujetas a auditoría deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación. Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior los cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de esta ley. 2. Adicionalmente a la formulación de cuentas anuales, los sujetos integrados en el sector público instrumental incluidos en el Plan Anual de Auditorías presentarán, a requerimiento de la Intervención General de la Generalitat, información relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público. El requerimiento especificará la información que se debe presentar, el formato de presentación, el cauce por medio del cual se debe rendir la información y la fecha o plazo de presentación. 3. Las auditorías de cumplimiento realizadas por la Intervención General de la Generalitat comprenderán, además de la finalidad prevista en el apartado 1 del artículo 123 de esta ley, la verificación de la adecuada presentación de la información económico-financiera a la que se refiere el apartado anterior. Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .

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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-132

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