Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

En vigor desde 1 ene 2024
Corresponde a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat y sin perjuicio de lo establecido en otros capítulos del presente título: a) Aprobar el Plan general de contabilidad pública en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos. b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Generalitat. d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público de la Generalitat. e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 2 del artículo 132 de esta ley. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-129

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