Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del control financiero permanente

Art. 111

En vigor desde 1 ene 2017
1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes que deberán ajustarse a lo establecido en su normativa reguladora y a la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimiento para su elaboración que determine la Intervención General de la Generalitat. 2. Anualmente las intervenciones delegadas elaborarán un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que se elevará a la persona titular de la conselleria respectiva. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil