Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cuenta General de la Generalitat
Art. 135
En vigor desde 12 mar 2015
1. La Cuenta General de la Generalitat se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta de la Administración de la Generalitat.
b) Las cuentas rendidas por el resto de sujetos integrados en el sector público administrativo de la Generalitat.
c) Las cuentas rendidas por los sujetos integrados en el sector público empresarial y fundacional.
2. Asimismo, se adjuntarán a la Cuenta General de la Generalitat de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas valencianas.
3. La Cuenta General de la Generalitat deberá suministrar información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Generalitat.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
4. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público de la Generalitat, o en su caso por sectores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-135