Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 128
En vigor desde 12 mar 2015
La información que suministra la contabilidad de las entidades del sector público de la Generalitat estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, a los organismos internacionales y a las personas físicas o jurídicas privadas en los términos y condiciones que determine la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-128