Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 123 quinquies

En vigor desde 1 ene 2020
1. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente en base a normas de auditoría del sector público y normativa reguladora de la ejecución de controles financieros. 2. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados al Consell por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda. Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-123-quinquies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil