Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 124
En vigor desde 12 mar 2015
1. Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica.
2. La contabilidad del sector público de la Generalitat se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.
3. Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control por conducto de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV de este título.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-124