Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 123 ter
En vigor desde 1 ene 2020
Todas las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Generalitat, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:
a) la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) su sostenibilidad financiera.
c) la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-123-ter