Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 123 ter

En vigor desde 1 ene 2020
Todas las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Generalitat, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos: a) la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. b) su sostenibilidad financiera. c) la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-123-ter

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