Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 feb 2015
1. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe establecer el calendario del proceso de traspaso de funciones y servicios y, si procede, acordar las demás medidas normativas o institucionales que deban adoptarse para la plena eficacia de las competencias que la presente ley atribuye a Arán.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe negociar la dotación del Fondo para la financiación del Consejo General de Arán a que hace referencia el artículo 89.1.
3. Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios deben determinar los servicios y recursos que debe asumir el Consejo General de Arán para el ejercicio de sus competencias y precisar, si procede, la delimitación de las funciones afectadas por el traspaso y las fórmulas de colaboración entre ambas administraciones para el ejercicio de las respectivas competencias.
4. Lo que establece la presente disposición no es aplicable a las materias del artículo 48.4.
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