Título TÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 14 feb 2015
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 49, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#disposicion-final-cuarta

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