Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 feb 2015
Mientras el Consejo General de Arán no regule las funciones del Proòm d´Aran, estas están atribuidas al Síndic de Greuges de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#disposicion-transitoria-segunda