Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán debe tener en cuenta la especificidad de la montaña y debe velar por la protección del medio ambiente, por medio de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional. 2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las diferentes formas de destrucción del medio ambiente por las diferentes actividades económicas e industriales, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales y el respeto a los principios de preservación del medio, conservación de los recursos naturales, responsabilidad y reciclaje y reutilización de los bienes y productos. 3. El Consejo General de Arán debe hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, debe promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y debe establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico. 4. El Consejo General de Arán debe velar por la cohesión económica y territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del paisaje, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los diferentes sectores productivos, los servicios de interés general y las redes de comunicación. 5. El Consejo General de Arán debe facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y debe fomentar la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-21

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