Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán debe adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Arán y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades. 2. El Consejo General de Arán debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas. 3. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten. El Consejo General de Arán debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales. 4. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector del territorio de Arán deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten. 5. El Consejo General de Arán debe promover especialmente las relaciones económicas, laborales y sociales con la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil