Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán debe promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Arán. 2. El Consejo General de Arán debe velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y de los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social. 3. El Consejo General de Arán debe velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables. 4. El Consejo General de Arán debe garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la Ley. 5. El Consejo General de Arán debe promover políticas preventivas y comunitarias, debe garantizar el acceso universal a los servicios sociales básicos y debe tender a la gratuidad de los mismos, sin perjuicio que los usuarios contribuyan a la financiación de determinados servicios de acuerdo con lo que establezcan las leyes y la cartera de servicios sociales.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-18

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