Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán es la institución representativa, de gobierno y de administración de Arán, y, en los términos que dispone la presente ley, es elegido por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
2. El Consejo General de Arán asume, con carácter general, la gestión ordinaria de la Administración de la Generalidad en el territorio de Arán.
3. De acuerdo con su tradición histórica, el Consejo General de Arán está integrado por trece consejeros generales, distribuidos del siguiente modo: dos elegidos por el terçon de Pujòlo, dos por Arties e Garòs, cuatro por Castièro, uno por Marcatosa, uno por Lairissa y tres por Quate Lòcs.
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Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-26