Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 14 feb 2015
Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de dichos servicios, con independencia del régimen de su prestación.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-14

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