Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 83

En vigor desde 26 mar 2015
1. Las federaciones deportivas riojanas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En las federaciones se integran, a través de su respectivos estamentos, los clubes, agrupaciones deportivas, grupos deportivos, sociedades anónimas deportivas, deportistas, técnicos, jueces y otros colectivos del deporte definidos en esta ley, siempre y cuando, respecto a estos últimos, así lo hayan establecido en los estatutos, en la forma y proporción que en dichos estatutos se determine, con el objetivo de promover, practicar y, en general, contribuir al desarrollo de una misma modalidad deportiva. 2. Las federaciones deportivas riojanas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública. Dicha declaración conllevará los efectos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3. La inscripción en una federación deportiva riojana de las personas y entidades pertenecientes a los colectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia deportiva federativa o de la habilitación federativa de temporada. 4. Se reserva expresamente la denominación «federación deportiva riojana» para las entidades reguladas en este capítulo. 5. Las federaciones deportivas riojanas, además de las funciones propias de su ámbito de actuación privada, ejercen, en virtud de la presente ley, las funciones delegadas que se recogen en el artículo 87 de la misma. Son funciones delegadas aquellas funciones públicas de carácter administrativo que se ejercen por delegación. En este caso, las federaciones actuarán como agentes colaboradores de la Administración bajo su tutela y coordinación. 6. Solamente se reconocerá una federación deportiva por cada modalidad deportiva. Asimismo, las especialidades deportivas únicamente podrán estar adscritas a una federación. 7. La participación en el deporte de las personas con alguna discapacidad debe producirse en el ámbito de la federación en la que se integre la modalidad o especialidad correspondiente. No obstante lo anterior, y mientras no se produzca la citada integración, se exceptúan de lo señalado aquellas federaciones deportivas que desarrollen su actividad principalmente con personas con alguna discapacidad. 8. Las federaciones deportivas riojanas permitirán participar, con voz pero sin voto en sus asambleas, a las entidades deportivas que, sin formar parte de las mismas, tengan por objeto la práctica de su modalidad deportiva por personas con alguna discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil