Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 26 mar 2015
1. Los clubes de promoción deportiva son asociaciones privadas sin ánimo de lucro integradas por personas físicas que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la organización de actividades, el desarrollo y la práctica de las mismas por sus asociados, la enseñanza de sus fundamentos, así como la participación en cualquier tipo de evento o actividad deportiva ordinaria de la modalidad deportiva correspondiente.
2 Para la constitución de un club deportivo de promoción deportiva, sus fundadores deberán inscribir el acta fundacional en el Registro del Deporte. El acta deberá ser otorgada ante notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de estos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo.
3. Además del acta fundacional, los socios fundadores presentarán los estatutos para su aprobación en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que deberá constar, como mínimo:
a) Denominación, objeto y domicilio del club, que deberá establecerse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Modalidades o especialidades que constituyen su objeto social, especificando cuál constituye su modalidad o especialidad principal y la federación o federaciones a las que se adscribe.
c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio.
d) Derechos y deberes de los socios.
e) Órganos de gobierno y representación, que serán, como mínimo, la Asamblea General, la Junta Directiva y el presidente.
f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo y secreto.
g) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
h) Procedimiento de cese de los órganos de gobierno, incluida la moción de censura, que deberá ser constructiva.
i) Régimen económico y financiero.
j) Régimen documental, que comprenderá como mínimo el libro de registro de socios, el de actas y los de contabilidad.
k) Régimen disciplinario.
l) Procedimiento de modificación de los estatutos.
m) Régimen de disolución.
n) Aquellos otros extremos que se regulen reglamentariamente.
4. De igual manera, la aprobación, a través de los órganos de gobierno y representación, de reglamentos de régimen interno en desarrollo de sus estatutos deberá ser presentada en el Registro del Deporte para su aprobación.
5. Cuando las actividades de promoción deportiva del club comprendan las de enseñanza e instrucción de la modalidad deportiva correspondiente, el personal instructor deberá tener la cualificación profesional determinada en esta ley.
6. Para la organización de eventos y competiciones deportivas, los clubes de promoción actuarán en el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-77