Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 26 mar 2015
1. Al objeto de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar, las entidades deportivas riojanas serán responsables del cumplimiento de las prescripciones determinadas por la ley orgánica reguladora de la protección de datos. 2. La Administración competente en materia deportiva respetará las garantías que la citada ley establece para la protección de las personas y será igualmente responsable de sus ficheros cuando contengan datos de carácter personal o cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, así como de su tratamiento.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-72

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