Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 26 mar 2015
A los efectos de esta ley, se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas que tengan por objeto el ejercicio físico, la práctica o la promoción de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-73