Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 201
En vigor desde 26 mar 2015
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
d) La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-201