Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 196

En vigor desde 26 mar 2015
1. La competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador previsto en este capítulo, y en su caso la imposición de sanciones, corresponde al titular de la consejería competente en materia de deporte. 2. La competencia para la instrucción y propuesta de resolución del citado procedimiento sancionador corresponde al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-196

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