Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 mar 2015
Todos los clubes deportivos inscritos en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja a la entrada en vigor de la presente ley tendrán la consideración de clubes de promoción deportiva.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#disposicion-adicional-primera

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