Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 200

En vigor desde 26 mar 2015
1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden ser muy graves, graves o leves. 2. Son infracciones muy graves: a) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro. b) Obtener la correspondiente autorización para la celebración de un evento o actividad deportiva ordinaria mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad. c) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros de formación no autorizados. d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año. e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves. 3. Son infracciones graves: a) El incumplimiento por parte de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas de La Rioja de la obligación de presentación de la documentación contable en el Registro del Deporte de La Rioja. b) El incumplimiento por parte de los presidentes y demás miembros directivos de las federaciones deportivas de La Rioja de las obligaciones de buen gobierno establecidas en esta ley, así como de la omisión de elaboración o de aplicación de las instrucciones de contratación. c) El encubrimiento del ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro. d) La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas, en su mobiliario o en los equipamientos deportivos. e) El ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley sin tener la titulación profesional requerida en dicha norma, o encubierta en una dedicación no profesional para la que sí se posea la cualificación necesaria. f) La organización de eventos o actividades deportivas ordinarias con personal que no esté en posesión de la titulación o formación exigida a los técnicos deportivos, cuando en dicho evento o actividad se ejerzan competencias o funciones propias de alguna de las categorías de estos. g) El incumplimiento de las previsiones reglamentarias de la Administración relativas a la idoneidad de las instalaciones de su titularidad destinadas a la práctica o enseñanza deportiva. h) La no realización de los reconocimientos médicos preceptivos previos al inicio de la actividad deportiva. i) La utilización en eventos o en actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado de las coberturas de riesgos establecidas en licencias y habilitaciones de los deportistas federados. j) La utilización, sin su autorización, de denominaciones o realización de actividades propias de las federaciones deportivas. k) La resistencia u obstrucción a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva. l) Toda publicidad que induzca a engaño o error en materia de deporte. m) El incumplimiento de medidas cautelares. n) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año. ñ) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. 4. Son infracciones leves: a) El ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley sin la previa inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja. b) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos. c) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley, o en su desarrollo reglamentario, cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave. d) La organización de eventos o de actividades deportivas ordinarias sin la previa comunicación a la Administración deportiva autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-200

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil