Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 194

En vigor desde 26 mar 2015
1. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a las actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley y su normativa de desarrollo que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. En todo lo no regulado en la presente ley será de aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-194

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil