Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 abr 2015
El ejercicio de la caza en los espacios naturales protegidos y, en su caso, en sus zonas periféricas de protección se someterá a lo que dispongan sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes de protección.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#disposicion-adicional-primera

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