Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 abr 2015
El ejercicio de la caza en los espacios naturales protegidos y, en su caso, en sus zonas periféricas de protección se someterá a lo que dispongan sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes de protección.
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