Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 14 abr 2015
Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, en cuantía que no excederá en cada caso de 3.000 euros, aplicándose dichas multas para que, por los interesados, se proceda a ejecutar las acciones que se hayan determinado en una resolución administrativa previa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-101