Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

En vigor desde 14 abr 2015
Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, en cuantía que no excederá en cada caso de 3.000 euros, aplicándose dichas multas para que, por los interesados, se proceda a ejecutar las acciones que se hayan determinado en una resolución administrativa previa.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-101

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