Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 abr 2015
1. Cualquier cambio de uso en los cotos de caza con cercados cinegéticos conllevará la supresión del cercado.
2. Quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en el artículo 41.4 de la presente ley los cotos privados de caza que a la entrada en vigor de la misma se encuentren delimitados mediante cercados cinegéticos de caza mayor, siempre que hubieran sido autorizados conforme a la legislación vigente en su momento y no hayan experimentado modificaciones en su uso desde entonces.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#disposicion-transitoria-segunda