Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 14 abr 2015
Los terrenos sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los derechos cinegéticos y no constituyan un coto social de caza, una reserva de caza o un vedado, podrán destinarse a la constitución de cotos municipales o de cotos deportivos de caza, o a su integración en los mismos, previa adjudicación de su aprovechamiento.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-26