Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 123En vigor desde 14 abr 2015
Los terrenos sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los derechos cinegéticos y no constituyan un coto social de caza, una reserva de caza o un vedado, podrán destinarse a la constitución de cotos municipales o de cotos deportivos de caza, o a su integración en los mismos, previa adjudicación de su aprovechamiento.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-26