Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

26 / 123
En vigor desde 14 abr 2015
Los terrenos sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los derechos cinegéticos y no constituyan un coto social de caza, una reserva de caza o un vedado, podrán destinarse a la constitución de cotos municipales o de cotos deportivos de caza, o a su integración en los mismos, previa adjudicación de su aprovechamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-26