Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 14 abr 2015
1. Los titulares de los cotos deberán llevar un libro de registro de las batidas realizadas en el coto. En dicho libro de registro, el responsable de la batida consignará y firmará inmediatamente, tras su finalización, el lugar o paraje concreto en el que se ha batido, el horario de comienzo y fin, así como el número de ejemplares de cada especie cazados. 2. Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se aprobará un modelo normalizado de libro de registro de las batidas realizadas en los cotos de caza de Aragón, que deberá emplearse por los titularse del coto.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-29

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