Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 15 mar 2015
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La gravedad del riesgo o peligro creado para las partes involucradas en el procedimiento de mediación. b) La gravedad del perjuicio físico, psíquico o económico causado a las partes involucradas en el procedimiento de mediación. c) El número de personas usuarias afectadas por la infracción o la especial vulnerabilidad de las mismas. d) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción infractora. e) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme. f) En su caso, el beneficio económico que pudiera haber obtenido la persona infractora. g) El incumplimiento de las advertencias y los apercibimientos y requerimientos previos realizados, en su caso, por la Administración. 2. En todo caso, la resolución sancionadora motivará la concurrencia de las circunstancias que determinen la sanción impuesta en los términos establecidos en la legislación vigente.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-37

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