Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 15 mar 2015
1. Las infracciones cometidas por la persona, entidad o institución mediadora se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Constituyen infracciones leves: a) La falta de información a las partes en la sesión inicial. b) La falta de entrega a las partes de la documentación y actas exigidas conforme a la presente ley. c) La falta de comunicación a la Dirección General competente de los datos relativos a los procedimientos de mediación social y familiar llevados a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 h). d) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas por las partes. e) La inasistencia a una sesión de mediación sin causa justificada. 3. Constituyen infracciones graves: a) La falta de comunicación a las partes de las posibles causas que afecten a la imparcialidad de la persona mediadora. b) La publicidad o promoción ante las partes incursas en una mediación de cualesquiera otras actividades profesionales o empresariales a las que se dedique la persona mediadora. c) La recomendación a las partes incursas en una mediación, de forma directa y nominativa, de cualesquiera otros profesionales. d) La captación de clientes durante la tramitación de una mediación. e) La descalificación o comparación con otros mediadores o con sus actuaciones concretas o cualesquiera otras prácticas colusorias o restrictivas de la competencia. f) El inicio de las funciones de mediación sin aceptación previa de todas las partes. g) El abandono de una mediación iniciada sin que concurra ninguna de las causas recogidas en esta ley. h) La aceptación del cargo de persona mediadora o su no abstención a sabiendas de estar incurso en las causas establecidas en el artículo 14. i) Incurrir en grave falta de respeto hacia las partes sometidas a mediación. j) La comisión de dos o más infracciones leves en un plazo de tres años, siempre que haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa. 4. Constituyen infracciones muy graves: a) La infracción de los deberes de confidencialidad establecidos en esta ley. b) La realización de actividades de mediación social y familiar, estando suspendido cautelarmente o habiendo causado baja en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. c) La tramitación de un procedimiento de mediación a pesar de tener constancia de la existencia de violencia o maltrato sobre los menores o demás miembros de la unidad familiar. d) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de etnia, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a mediación. e) Favorecer o proponer acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a las partes en el procedimiento de mediación o a la Administración. f) La solicitud o cobro de compensaciones económicas u honorarios o gastos por la actividad de la persona mediadora en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma. g) Obstruir la labor inspectora de la Administración competente, impidiendo el acceso a las dependencias del centro o emplear coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión sobre el personal inspector. h) La comisión de dos o más infracciones graves en un plazo de tres años, siempre que haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-35

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