Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 mar 2015
La Administración Regional podrá facilitar la prestación de las labores de mediación social y familiar con entidades públicas o privadas, prioritariamente las de iniciativa social a través de convenios, contratos o cualquier forma de prestación de servicios públicos, salvo en los casos en que de forma preceptiva deba hacerse a través de personal propio.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#disposicion-adicional-primera

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