Título TÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 15 mar 2015
Una vez concluido el proceso y terminadas todas las actuaciones, el profesional responsable del caso, elaborará un informe de la intervención realizada. Dicho informe será remitido a la Dirección General competente en materia de familia, para constancia y archivo en el expediente de adopción.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-29

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