Art. 26
Título TÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 15 mar 2015
La Dirección General competente en materia de familia prestará el servicio para la búsqueda de orígenes de personas adoptadas a través de personal propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-26