Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 12 feb 2015
Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución a que se refiere el artículo anterior, la renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación, el desistimiento, la caducidad de la solicitud, la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la Junta Económico-Administrativa acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
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eli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-47

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